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Este blog se ha construido para el seminario de "problemas actuales de derecho de trabajo", de la facultad de derecho de la universiadad autónoma, en Madrid.

lunes, 22 de marzo de 2010

LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Las Empresas de Trabajo Temporal se dedican a la cesión a empresas clientes de los empleados o trabajadores que éstas pidan para atender a necesidades de personal ocasionales o por tiempo limitado. Este tipo de empresas se caracterizan por desarrollar simultáneamente operaciones de reclutamiento y selección de personal a la empresa cliente, manteniendo la posición de empresario con respecto del trabajador cedido.

La LETT establece una serie de requisitos para que dichas empresas se ajusten a la legalidad. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar esta actividad de intermediación deberán solicitar una autorización administrativa. Para su otorgamiento, se deberán cumplir los siguientes presupuestos:

  • Prestación de una importante garantía financiera, constituida para responder de deudas salariales, de indemnizaciones a trabajadores y de Seguridad Social.

  • Condiciones de solvencia y funcionamiento adecuado, como son la dedicación exlusiva a la actividad constitutiva de las ETT, estar al corriente de obligaciones fiscales, etc.

    La autorización corresponde a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, y se concede por el plazo de un año. Se prorroga si la ETT ha cumplido sus obligaciones legales por dos periodos sucesivos de un año. Después de este plazo, procede la concesión de una autorización indefinida, que expira cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.

El contrato de puesta a disposición

Sólo puede concertarse para satisfacer necesidades temporales de fuerza de trabajo en la empresa usuaria. Existe una lista tasada de causas justificativas de los contratos de puesta en disposición en el art. 6.2 LETT (sustitución de trabajadores en huelga en la empresa usuaria, cobertura de trabajadores en misión de puestos de trabajo amortizados en los últimos doce meses mediante resoluciones o despidos por causas económicas, etc.), que remite a los contratos de trabajo de duración determinada del art. 15 ET.

La relación de trabajo en Empresas de Trabajo Temporal

A) Derechos y deberes de la ETT

Asume las principales obligaciones derivadas del contrato de trabajo: remuneración, cotización y formación, los poderes empresariales más intensos: poder disciplinario. La ETT puede contratar a sus trabajadores con carácter indefinido o temporal. Si es este último caso, la duración del contrato de puesta en disposición deberá coincidir con la del contrato temporal, salvo en el supuesto de contratación eventual “para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes” ( art. 10.3, redacción de la Ley 12/2001).

Respecto al salario, el art. 11.1 LETT establece que el trabajador tendrá derecho, a cargo de la ETT, a percibir como mínimo la remuneración correspondiente al puesto de trabajo desempeñado según el convenio colectivo aplicable. Por último, sobre la extinción de la relación contractual, se le concede al trabajador una indemnización equivalente de 12 días de trabajo por año trabajado.

B) Derechos y deberes de la empresa usuaria

Respecto de los trabajadores cedidos, las funciones de dirección y control de la actividad laboral. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores cedidos (obligaciones preventivas generales la mayor parte de las obligaciones preventivas específicas) es uno de sus deberes, aunque no lo ostenta en exclusiva, sino que se comparte con la ETT.

También responde subsidiariamente de las obligaciones salariales de Seguridad Social contraídas por la ETT con el trabajador mientras esté vigente el contrato de puesta en disposición.


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