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Este blog se ha construido para el seminario de "problemas actuales de derecho de trabajo", de la facultad de derecho de la universiadad autónoma, en Madrid.

lunes, 15 de marzo de 2010

Critica a la sentencia STS 8445 / 2009

En la sentencia señalada, se nos plantea la situación del sector contact center que segun convenio colectivo, tienen derecho a un mínimo de un 30 % de contratación indefinida. Estando el dilema en si los trabajadores procedentes de ETT, entran en ese computo mínimo o no. El tribunal señala que de la redacción del precepto en el convenio colectivo, sólo puede entenderse que otorga derecho a los trabajdores de la plantilla de la propia empresa, tal y como dice el fiscal:

Cuando el art. 14 del convenio define al "personal de operaciones" se refiere expresamente al contratado "por las empresas de Contact Center". Cuando el propio precepto describe la base de cálculo del porcentaje mínimo de contratos indefinidos menciona "la plantilla del personal de operaciones", debiendo entenderse por plantilla, según el Diccionario de la Real Academia Española, la "relación ordenada por categorías de las dependencias y empleados" de una determinada unidad de trabajo, y no un conjunto heterogéneo de empleados de empresas diversas. En fin, cuando las partes del convenio colectivo eligieron como criterio de cómputo los "días de cotización de los trabajadores en la empresa" estaban designando en
buena lógica una magnitud fácilmente accesible tanto a la dirección de la empresa como a los representantes de los trabajadores, cualidad que es predicable de la cotización del personal de operaciones al servicio de la empresa demandada, pero no de la cotización de los trabajadores en misión de ETT, cuyos datos y justificantes han de constar en la documentación de estas últimas pero no en la de la empresa usuaria.


Crítica:


Consideramos que debería por un lado dársele la razón al tribunal, pero debemos preguntarnos si no es en cierto modo dar vía libre a la empresa para atacar aún más, los ya de por si mermados derechos de los trabajadores establecidos. Pero como decía al principio parece esto en sintonía con lo establecido en el articulo 1.2 del ET, que marca a la ETT como una empresa a parte. me refuerzo sin embargo, en la tésis última y nos hacemos una pregunta, que no es otra que, si más allá de la interpretación literal del precpto cabría otra que buscase la verdadera intencionalidad de las partes, en la que sería más discutible si se pretendia sólo entender por plantilla lo que el ministerio fiscal entiende...

2 comentarios:

  1. I:
    Así es. Una persona cedida por ETT trabaja en empresa usuaria sin ser su trabajador. Igual que ocurre con una maquina. Usuaria puede alquilar una maquina o una persona, puede usar su fuerza de trabajo pero ni maquina ni persona no la pertenece. Sobre ellas ejerce atributo de propiedad en función de usuario, entonces no puede escribir la maquina en su inventario ni la persona en lista de los trabajadores.
    Este es sentido de existencia de las ETT-s, que forman MERCADO DE ESCLAVOS en dentro de mercado laboral.
    Así es. Ley (art. 607 bis de Código Penal)dice: "Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque."
    CEDER temporalmente significa también PRESTAR o ALQUILAR. Las cosas se debe evaluar por lo que son no por como se llaman.
    Realizando cesión de un ser humano ETT ejerce atributos de propiedad sobre el en función de poseedor, y la empresa usuaria ejerce atributos de propiedad sobre el cedido en función de usuario. Inconsciente Cedido se queda con atributo de propiedad en función de propietario y tenedor (sola gracias a esto que no se puede separar de él su fuerza de trabajo-lo que interesa la USUARIA). Inconsciente CEDIDO confiado en la ley sabiendo que vive en estado de derecho esta estafado por ETT que le propone trabajo sin tener puestos de trabajo.
    ETT y usuaria firman CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION que es alquiler de un ser humano para que desempeñe un trabajo en puesto de la Usuaria. Cumplimiento de este contrato depende del tercero que es UN SER HUMANO que es único propietario de su FUERZA DE TRABAJO.
    Pero el CONTRATO DE PUESTA A DISPOZICION le convierte en una COSA, en el OBJETO del contrato. INCONCIENTE porque le proponen FALSO CONTRATO DE TRABAJO. Pues ETT en este contrato ejerce atributos de propiedad sobre un puesto de trabajo que pertenece a la USUARIA.

    Contrato PUESTA A DISPOSPOZICION y de TRABAJO hechos por la ETT son nulas.
    Estudiar LIBRO IV de Código Civil.

    La ley no es justicia en sí, es el orden en la sociedad. Y ocurre que existen leyes contradictorias. Leyes que regulan existencia de las ETT-s son contradictorias con Constitución Española y Derecho Común y con muchos más. Cosas ocurren. No es nada nuevo.

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  2. II:
    Ya en época de segunda guerra mundial los empresarios alemanes usaron manos de la obra
    Cedidos por las campos de concentración. Muchos estos campos eran creados especialmente para satisfacer sus necesidades, yo conozco 39 de estos especiales. Tribunal de Noremberg dicto unas cuantas penas por la esclavitud para estos empresarios. Hoy gobierno alemán conjunto con las empresas alemanas pagan indemnizaciones a antiguos esclavos nazis. EL fiscal jefe de EE.UU en el Tribunal de Noremberg en contra de la IG Farben dijo:"Estos criminales no la IG Farben, los fanáticos lunáticos nazi, son los principales criminales de guerra. Si la culpa de estos criminales no es sacado a la luz y si no son castigados, ellos representan una amenaza mucho mayor para la paz futura del mundo que Hitler si estuviera vivo”. Que pudiera decir este hombre sabiendo que miembro del comité ejecutivo de la IG Farben en año 1948 era encontrado culpable de saqueo y esclavitud y condenado a siete años. Ya en año 1955 era miembro del consejo de Bayer, 1956-1964 presidente de la Junta de Bayer,
    y más funciones en industria alemana.
    Es solo un ejemplo. Prácticamente dodos protagonistas como ter Meer regresaron a organizar economía moderna incluido Códec Alimentarius. Triste realidad y muy dolorosa para muchos y siempre muchos más.
    He dedicado tres años para analizar las leyes de las ETT. Es ESCLAVITUD, aprovecho de derechos fundamentales, un engaño enorme.

    Solo dos ejemplos más y voy a terminar.
    1º. Convenio Estatal de ETT-s regula trabajo forzoso. Cedido está obligado desempeñar funciones administrativas pegadas a alquiler del mismo a favor de la ETT, fuera del horario convenido, a su coste y sin numeración. Si no cumple esta castigad.
    2º. Gracias a sistema que regula ETT y sus pagos a seguridad social, una persona trabajando atravéz de ETT para conseguir derecho a la pensión, pagando la misma cuota que trabajador directo de la usuaria, está obligada trabajar 9 años y 4meses más.

    Si a alguien interesa el tema puede contactar conmigo janina.watroba@gmail.com
    Soy extranjera y mi español es como se ve. Espero que no vaya ser un obstáculo.
    Es bueno pensar por sí mismo analizar asuntos usando lógica. Debo decir que el derecho común español es uno de las más claros, más lógicos que conozco.
    Saludos.

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