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Este blog se ha construido para el seminario de "problemas actuales de derecho de trabajo", de la facultad de derecho de la universiadad autónoma, en Madrid.

viernes, 26 de marzo de 2010

Comentario muy interesante de "alguien" que no se indentificó.

Así es. Una persona cedida por ETT trabaja en empresa usuaria sin ser su trabajador. Igual que ocurre con una maquina. Usuaria puede alquilar una maquina o una persona, puede usar su fuerza de trabajo pero ni maquina ni persona no la pertenece. Sobre ellas ejerce atributo de propiedad en función de usuario, entonces no puede escribir la maquina en su inventario ni la persona en lista de los trabajadores.
Este es sentido de existencia de las ETT-s, que forman MERCADO DE ESCLAVOS en dentro de mercado laboral.
Así es. Ley (art. 607 bis de Código Penal)dice: "Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque."
CEDER temporalmente significa también PRESTAR o ALQUILAR. Las cosas se debe evaluar por lo que son no por como se llaman.
Realizando cesión de un ser humano ETT ejerce atributos de propiedad sobre el en función de poseedor, y la empresa usuaria ejerce atributos de propiedad sobre el cedido en función de usuario. Inconsciente Cedido se queda con atributo de propiedad en función de propietario y tenedor (sola gracias a esto que no se puede separar de él su fuerza de trabajo-lo que interesa la USUARIA). Inconsciente CEDIDO confiado en la ley sabiendo que vive en estado de derecho esta estafado por ETT que le propone trabajo sin tener puestos de trabajo.
ETT y usuaria firman CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION que es alquiler de un ser humano para que desempeñe un trabajo en puesto de la Usuaria. Cumplimiento de este contrato depende del tercero que es UN SER HUMANO que es único propietario de su FUERZA DE TRABAJO.
Pero el CONTRATO DE PUESTA A DISPOZICION le convierte en una COSA, en el OBJETO del contrato. INCONCIENTE porque le proponen FALSO CONTRATO DE TRABAJO. Pues ETT en este contrato ejerce atributos de propiedad sobre un puesto de trabajo que pertenece a la USUARIA.

Contrato PUESTA A DISPOSPOZICION y de TRABAJO hechos por la ETT son nulas.
Estudiar LIBRO IV de Código Civil.

La ley no es justicia en sí, es el orden en la sociedad. Y ocurre que existen leyes contradictorias. Leyes que regulan existencia de las ETT-s son contradictorias con Constitución Española y Derecho Común y con muchos más. Cosas ocurren. No es nada nuevo.

Ya en época de segunda guerra mundial los empresarios alemanes usaron manos de la obra
Cedidos por las campos de concentración. Muchos estos campos eran creados especialmente para satisfacer sus necesidades, yo conozco 39 de estos especiales. Tribunal de Noremberg dicto unas cuantas penas por la esclavitud para estos empresarios. Hoy gobierno alemán conjunto con las empresas alemanas pagan indemnizaciones a antiguos esclavos nazis. EL fiscal jefe de EE.UU en el Tribunal de Noremberg en contra de la IG Farben dijo:"Estos criminales no la IG Farben, los fanáticos lunáticos nazi, son los principales criminales de guerra. Si la culpa de estos criminales no es sacado a la luz y si no son castigados, ellos representan una amenaza mucho mayor para la paz futura del mundo que Hitler si estuviera vivo”. Que pudiera decir este hombre sabiendo que miembro del comité ejecutivo de la IG Farben en año 1948 era encontrado culpable de saqueo y esclavitud y condenado a siete años. Ya en año 1955 era miembro del consejo de Bayer, 1956-1964 presidente de la Junta de Bayer,
y más funciones en industria alemana.
Es solo un ejemplo. Prácticamente dodos protagonistas como ter Meer regresaron a organizar economía moderna incluido Códec Alimentarius. Triste realidad y muy dolorosa para muchos y siempre muchos más.
He dedicado tres años para analizar las leyes de las ETT. Es ESCLAVITUD, aprovecho de derechos fundamentales, un engaño enorme.

Solo dos ejemplos más y voy a terminar.
1º. Convenio Estatal de ETT-s regula trabajo forzoso. Cedido está obligado desempeñar funciones administrativas pegadas a alquiler del mismo a favor de la ETT, fuera del horario convenido, a su coste y sin numeración. Si no cumple esta castigad.
2º. Gracias a sistema que regula ETT y sus pagos a seguridad social, una persona trabajando atravéz de ETT para conseguir derecho a la pensión, pagando la misma cuota que trabajador directo de la usuaria, está obligada trabajar 9 años y 4meses más.

Si a alguien interesa el tema puede contactar conmigo janina.watroba@gmail.com
Soy extranjera y mi español es como se ve. Espero que no vaya ser un obstáculo.
Es bueno pensar por sí mismo analizar asuntos usando lógica. Debo decir que el derecho común español es uno de las más claros, más lógicos que conozco.
Saludos.

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