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Este blog se ha construido para el seminario de "problemas actuales de derecho de trabajo", de la facultad de derecho de la universiadad autónoma, en Madrid.

domingo, 18 de abril de 2010

Trabajo 6º Semana 12 - 18 Abril: Colectivos beneficiados.

A continuación serán enumerados los colectivos beneficiados:

-          Personas con especiales dificultades para la inserción laboral
Se entiende como especiales dificultades personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, de grado superior o igual al 33%. También personas con discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%.

-     Empresas (autónomos incluidos) o SAL y cooperativas que hayan optado por Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.
Referente a la bonificación  de cotizaciones en ERES temporales (suspensión de contratos de trabajo afectados por un ERE)

-          Trabajadores que hayan llegado a la prejubilación.
Se trata de reincorporarles a la vida activa más que de impedir la extinción de su contrato. Hablamos en este caso de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 55 o más años.

-          Desempleados de diversos tipos.
Los que han agotado la prestación por desempleo y tiene responsabilidades familiares/han cumplido ya los 45 años, emigrantes retornados que han cotizado un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años, excarcelados tras privación de libertad superior a 6 meses y mayores de 52 años en condiciones de jubilarse con una cotización de desempleo de al menos 6 años.
Se les facilita y anticipa el acceso al subsidio y de este modo no se les exige que figuren inscritos como demandantes de empleo.¡ durante el plazo de espera de un mes.

-          Trabajador a tiempo parcial.
Cuando realicen una jornada inferior a un tercio de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. Se tiene como objetivo incentivar el contrato de trabajo a tiempo parcial por delante del contrato de trabajo a jornada completa.

-    Personas completamente desempleadas (las cuales no desarrollan una ocupación por cuenta propia o ajena.

-          Empresas de inserción.
Pueden recurrir al contrato temporal de fomento de empleo pero con limitaciones (por ejemplo, no pueden contratar  a trabajadores que en los 2 años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios en la misma o distinta empresa)

-          Jóvenes que no hayan terminado los estudios obligatorios.

-          Familiares de trabajador autónomo.
            En caso de hijo asalariado del padre, tiene derecho a cobrar desempleo cuando el                               cese se deba a la jubilación de éste. Se extiende a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral.

-          Personal estatuitario pluriempleado.

-          Socios de determinadas cooperativas.
Si con anterioridad estaban en el RGSS, tendrán derecho a una reducción del 50% sobre la base mínima.

-          Trabajadores agrarios por cuenta propia.
Se amplía el plazo de acreditación, eliminando la posibilidad de que debido a una variación de rendimientos pueda generar la exclusión de dicho sistema especial.

-          Vendedores ambulantes.
Solo cuando no dispongan de establecimiento fijo propio ni produzcan los artículos o productos que vendan.

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