A continuación serán enumerados los colectivos beneficiados:
- Personas con especiales dificultades para la inserción laboral
Se entiende como especiales dificultades personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, de grado superior o igual al 33%. También personas con discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%.
- Empresas (autónomos incluidos) o SAL y cooperativas que hayan optado por Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.
Referente a la bonificación de cotizaciones en ERES temporales (suspensión de contratos de trabajo afectados por un ERE)
- Trabajadores que hayan llegado a la prejubilación.
Se trata de reincorporarles a la vida activa más que de impedir la extinción de su contrato. Hablamos en este caso de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 55 o más años.
- Desempleados de diversos tipos.
Los que han agotado la prestación por desempleo y tiene responsabilidades familiares/han cumplido ya los 45 años, emigrantes retornados que han cotizado un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años, excarcelados tras privación de libertad superior a 6 meses y mayores de 52 años en condiciones de jubilarse con una cotización de desempleo de al menos 6 años.
Se les facilita y anticipa el acceso al subsidio y de este modo no se les exige que figuren inscritos como demandantes de empleo.¡ durante el plazo de espera de un mes.
- Trabajador a tiempo parcial.
Cuando realicen una jornada inferior a un tercio de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. Se tiene como objetivo incentivar el contrato de trabajo a tiempo parcial por delante del contrato de trabajo a jornada completa.
- Personas completamente desempleadas (las cuales no desarrollan una ocupación por cuenta propia o ajena.
- Empresas de inserción.
Pueden recurrir al contrato temporal de fomento de empleo pero con limitaciones (por ejemplo, no pueden contratar a trabajadores que en los 2 años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios en la misma o distinta empresa)
- Jóvenes que no hayan terminado los estudios obligatorios.
- Familiares de trabajador autónomo.
En caso de hijo asalariado del padre, tiene derecho a cobrar desempleo cuando el cese se deba a la jubilación de éste. Se extiende a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral.
- Personal estatuitario pluriempleado.
- Socios de determinadas cooperativas.
Si con anterioridad estaban en el RGSS, tendrán derecho a una reducción del 50% sobre la base mínima.
- Trabajadores agrarios por cuenta propia.
Se amplía el plazo de acreditación, eliminando la posibilidad de que debido a una variación de rendimientos pueda generar la exclusión de dicho sistema especial.
- Vendedores ambulantes.
Solo cuando no dispongan de establecimiento fijo propio ni produzcan los artículos o productos que vendan.
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