Esta semana, además de poner de firme el asunto de lso grupos y los blogs, vimos en clase lo que podríamos resumir como:
Hay libertad empresarial de contratación, pero hoy en día se reconoce que no caben requisistos que vayan contra el artículo 14 de la constitución (igualdad), salvo que sean específicamente necesarios. Pero eso no se le reconocerá a aquellas actividades que por consideraciones paternalistas se vetaban a la mujer.
Las cuotas se siguen manteniendo en ciertos campos, y se permiten las acciones positivas en algunos casos, respecto de mujeres. El tribunal europeo nos dice que esto pudee ser así, si se dan las siguientes características:
-Colectivos subrepresentados.
-Si son temporales.
-Sobre la base de idénticos medios.
Es curioso, que no sólo el empresario puede vulnerar estos derechos, hay una sentencia del TC que declara inconstitucional un acto del Inem que vulnera la igualdad, por no ofrecer un empleo a una mujer embarazada.
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